domingo, 26 de abril de 2009

El Poder Judicial y su responsabilidad en épocas de cambio

Con un presente en donde las tintas se cargan sobre chivos expiatorios obscenos, cuando el poder político genera un "otro" responsable de los todos los males, asistimos a la golpiza de un funcionario, un Fiscal, al cual se le responsabiliza la parálisis burocrática del Estado, que estupefacto observa el acontecer como espectador.
La compleja realidad que vivimos, los problemas estructurales que posee la sociedad, requieren de medidas que estén a la altura del conflicto y tengan la entidad para sanarlo.
A continuación el comentario de un fallo ejemplar, cuyo texto puede ser consultado en la página oficial del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Niños, niñas y adolescentes

El día 29 de diciembre pasado, se continuó la línea asentada en el caso Verbtisky de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con un fallo inédito para un tribunal de primera instancia. El sistema judicial dio un paso enorme hacia el futuro.
Acostumbrados a decisiones que hablan de la ley, lo correcto, lo justo y lo ideal, pero que discurren en técnicas jurídicas abstractas sin un resultado palpable, asoma la decisión en un caso de suma importancia por muchas razones.
¿Qué se decidió ese día? Luego de que la Asesora General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Laura Musa, y el Asesor Tutelar de primera instancia, Carlos Bigalli, presentasen un hábeas corpus colectivo, para que se ordene el cese de una práctica ilegal del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, consistente en privar de libertad al colectivo de niños y adolescentes en sedes policiales, se celebraron tres audiencias públicas en la que los actores del sistema obtuvieron el ámbito para expresar sus opiniones sobre el conflicto complejo que se denunció.
En efecto, la ley local –en acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño-, prohíbe que los niños y adolescentes sean privados de libertad en sedes policiales, inclusive para trámites de identificación con motivo de conflictos con la ley penal o contravencional.
La ley exige que cuando exista un joven en conflicto con la ley penal o contravencional, éste debe ser acaparado por la acción del Estado bajo ciertos cánones. De tal manera, el personal y los centros a los que sean derivados para los fines procesales, deben ser especializados, estar a cargo de individuos idóneos en el tratamiento de ese colectivo, y bajo ninguna circunstancia estar a cargo de personal policial o penitenciario, ni bajo personal armado alguno.
La ley exige que tales centros estén conformados por personal especializado, de manera de obtener un tratamiento idóneo para obtener un producto benéfico, que no es otra cosa que un tratamiento especial al colectivo que se quiere proteger.
Protección para la obtención de un producto benéfico. Esto es, extirpar el tratamiento policial, disciplinario, retribucionista, promotor del miedo y coacción a los impulsos desviados, con raigambre en la irracional criminología positivista de principios de siglo XX.
El núcleo del planteamiento se basó en esta lógica. La ley exige otro tratamiento para ese colectivo. Pues bien, al tratarse claramente de un grupo de personas, de referencia abstracta, puesto que no había ningún caso de privación actual, se le dio también un efecto preventivo, en tanto resultan ser un colectivo homogéneo vinculado por los mismos intereses y es obvio pues, que resisten la práctica que los afecta del mismo modo, la cual resulta inminente.
La acción de hábeas corpus, tuvo ese tratamiento, colectivo, abstracto y preventivo. Más allá de las implicancias jurídicas para los apasionados del derecho, el logro de la sentencia judicial se da en el plano político, como un avance del poder judicial como actor indispensable en el desarrollo de la conciencia.
Sucede que hasta el momento, el único tribunal que había implementado soluciones de tipo complejo, lo era el máximo tribunal, es decir la Corte Suprema. Si bien algunas excepciones pueden sindicarse en dos tribunales de la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que el contenido de las mismas sobre el mismo objeto –niños y adolescentes en conflicto con la ley penal-, no se articuló una solución que tuviere las características del caso Verbitsky, ni del que ahora comentamos.
En la tarea de armonizar una solución compleja, que implique obligar a otro poder del Estado a realizar un acto propio de su esfera, que incumple por aquiescencia de la ilegalidad de una situación de hecho, de una práctica, subyacen factores que significan obstáculos en el éxito de la adopción de una solución compleja.
¿Qué significa que una solución sea compleja? Lo es cuando un poder del Estado ejerce atribuciones que son propias y obliga en ese ejercicio y en la esfera de su competencia, el cumplimiento de deberes propios de la concreción de atribuciones del otro poder, o de ámbitos que dependen de ese otro poder.
En los estudios de abogacía, el primer fallo que se nos enseña en derecho constitucional es el leading case, Marbury vs. Madison (5 U.S. 137 [1803]), donde la sustancia del caso y de cuanto fue materia de decisión, establece los principios del control de constitucionalidad. Pero hay otra parte que quizá debería remarcarse aún más sobre aquella decisión del máximo tribunal norteamericano.
William Marbury había sido nombrado juez de paz por la administración saliente de John Adams. El entonces Secretario de Estado no entregó la comisión a Marbury, y el nuevo Secretario, James Madison, se negó a entregar las comisiones por considerar inmoral la maniobra de la administración anterior al acaparar puestos judiciales con miembros de su partido.
Lo cierto es que el capital político que el Poder Judicial poseía en esa coyuntura, jamás podría haber dado por resultado la efectiva comisión de William Marbury. Esto es, la Corte no se encontraba en posición de poder ordenarle al Secretario de Estado tal acto.
Bajo ese panorama, no podía más que buscar una solución que no le restase poder político. Dar una orden y que ésta no sea cumplida solo conllevaría a un conflicto de poderes que concluya en una disminución de capital político para el Poder Judicial.
Es ésta quizá una lección tan importante, en un litigio estratégico o en una decisión compleja, como el establecimiento de los estándares de control constitucional. Si bien se trata de temas en donde uno es mucho más trascendental que otro, claramente, debemos considerar que la lección relevada sí tiene una valía por la cual no debe menospreciarse su análisis.
Asegurarse que una orden dada va a ser cumplida, es casi tan importante como asegurarse la justicia en el contenido de la orden.
Nuestros tribunales están acostumbrados a entender qué es justo, cuál es el derecho y a quién le corresponde la razón en un litigio. Lo cierto es que todos los conflictos complejos que involucraron derechos colectivos, cuestiones estructurales, y políticas de Estado, fueron pacífica e inveteradamente tratados como cuestiones políticas no judiciables.
Esta fórmula fue la salida elegante a muchos escándalos que trasuntaron en la vida del último siglo. La experiencia extranjera enriqueció a la nacional, que en las últimas décadas ha ajustado su actividad, adoptando soluciones harto complejas, que involucraron la sistematización de todos los poderes del Estado.
En el caso Verbitsky, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, le ordenó al ejecutivo a actuar, al legislativo a legislar y al judicial a adoptar ciertos estándares operativos y normativos. La llegada de esta resolución marcó un antes y un después en la forma de articular las manifestaciones de los órganos judiciales. Exhortar, ordenar, solicitar, etcétera. Verbos que no se habían vinculado con otros poderes del Estado hasta hace muy poco.
La buena noticia es que el ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires actuó en consecuencia del fallo, la legislatura modificó el ordenamiento procesal penal, y los tribunales inferiores aplicaron los estándares del fallo. Si bien la problemática tratada aún subsiste, las políticas y el plan de acción que diseñó el fallo, fue un gran avance en materia de tratamientos de conflictos complejos, que en definitiva sumó mucho capital político a la composición actual de la Corte y a ella misma como institución.
En el fallo sobre el hábeas corpus interpuesto en el ámbito de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se decidió que los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, no podían ser alojados ni siquiera temporalmente en sede policial al efecto que sea. Se asentó que debía existir un centro de identificación específico al efecto, y que si éste no existía debía ser construido.
En ese orden, creó una mesa de aproximación de actores del sistema, para que en el seno de la misma se discutiera sobre la constitución de un centro de identificación para niños y adolescentes, estableciendo un plazo de 60 días para su concreción, designación de autoridades, ámbito que se haría cargo de su administración y funcionamiento, preparación y designación de los profesionales que lo compongan y asignación del predio en el cual se ubicaría.
En el mientras tanto, la complejidad del conflicto y su raigambre estructural, esto es, un problema en el cual acuden responsabilidades de distintos ámbitos del Estado y la sociedad, exigió que por el exiguo plazo de 60 días y hasta la puesta en funcionamiento del Centro, se pudiesen alojar a los niños y adolescentes en 4 Comisarías de la Policía Federal, las cuales previa inspección resultaron ser las que mejor estructura presentaban.
El reconocimiento de una situación excepcional no contraría la solución adoptada, en tanto es un deber que el sistema judicial adopte soluciones no tradicionales para dar respuesta sustancial al mismo, de fondo. Declarar que un derecho es legítimo, no significa nada si no se instrumenta la manera en que éste sea efectivo. Así se ha sostenido por la Corte Suprema in re “Mignone”, por cuanto “Reconocer un derecho pero negarle un remedio apropiado equivale a desconocerlo” (consid. 9).
Hoy por hoy, el Centro de Identificación se encuentra en funcionamiento, y los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal en el ámbito de las competencias del Poder Judicial local, serán identificados en las instalaciones situadas en la calle Tacuarí 138.
Esto reporta un triunfo para la forma de tratar conflictos complejos desde el ámbito del Poder Judicial. Se ha dado una solución atípica a un problema estructural. Un juzgado de primera instancia le ha dicho al Ministerio Público Fiscal lo que no debe hacer, le ha pedido explicaciones al Fiscal General como cabeza de poder y autoridad requerida, le ha ordenado a los actores del sistema que pongan sus manos en la hoz y cumplan con una entidad algo olvidada llamada ley.